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Party Region 2023 2020 2018
Afghanistan EMR Report not provided Answer not provided Answer not provided
Albania EUR ! Report not provided Report not provided
Algeria AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Andorra EUR Answer not provided Report not provided Report not provided
Angola AFR Answer not provided Report not provided Answer not provided
Antigua and Barbuda AMR Addressed in the tobacco control act Addressed in the tobacco control act Report not provided
Armenia EUR By the New law “Law of the Republic of Armenia on reduction and prevention of health damage resulting from using tobacco products and tobacco substitutes” envisaged that all forms of advertising, promotion and sponsorship of sales of tobacco products, their accessories, substitutes (except the substitutes, used for medical purposes), imitations of tobacco products, including their use. By the New law “Law of the Republic of Armenia on reduction and prevention of health damage resulting from using tobacco products and tobacco substitutes” envisaged that all forms of advertising, promotion and sponsorship of sales of tobacco products, their accessories, substitutes (except the substitutes, used for medical purposes), imitations of tobacco products, including their use. Report not provided
Australia WPR Australia continues to utilise Article 13 guidelines when developing tobacco related policies. Answer not provided Answer not provided
Austria EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Azerbaijan EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Bahamas AMR Report not provided Report not provided Report not provided
Bahrain (Kingdom of) EMR Tobacco advertising, promotion and sponsorship are completely banned by our national law. Articles 6, 7, 14 and 15 of Antismoking law and decree (3) of 2011 prohibit any form of advertising, promotion and sponsorship by tobacco manufacturers, distributors and sales. In addition, social media like Facebook and Instagram originating from Bahrain is closely monitored. Tobacco advertising, promotion and sponsorship are completely banned by our national law. Articles 6,7, 14 and 15 of Antismoking law and decree (3) of 2011 prohibit any form of advertising, promotion and sponsorship by tobacco manufacturers, distributors and sales. In addition, social media like facebook and instagram originating from Bahrain is closely monitored. Tobacco advertising, promotion and sponsorship are completely banned by our national law. Articles 6,7, and 15 of Antismoking law and decree (3) of 2011 prohibit any form of advertising, promotion and sponsorship by tobacco manufacturers, distributors and sales. In addition, social media like facebook and instagram originating from Bahrain is closely monitored.
Bangladesh SEA All direct tobacco advertisement and promotions are banned. Answer not provided Answer not provided
Barbados AMR Answer not provided Report not provided Answer not provided
Belarus EUR Report not provided Answer not provided Answer not provided
Belgium EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Belize AMR Answer not provided Answer not provided Report not provided
Benin AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Bhutan SEA Answer not provided Report not provided Answer not provided
Bolivia (Plurinational State of) AMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Bosnia and Herzegovina EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Botswana AFR Tobacco control Bill awaiting cabinet approval includes: -prohibition of tobacco advertising, sponsorship and promotion. -prohibition on tobacco products displays None None
Brazil AMR xxx xxx xxx
Brunei Darussalam WPR Tobacco Order 2005 currently covers: Section 7: Prohibition on sales promotion. Section 8: Prohibition on sponsorship. Tobacco Order 2005 currently covers: Section 7: Prohibition on sales promotion. Section 8: Prohibition on sponsorship. Tobacco Order 2005 currently covers: Section 7: Prohibition on sales promotion. Section 8: Prohibition on sponsorship.
Bulgaria EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Burkina Faso AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Burundi AFR Report not provided Answer not provided Report not provided
Cabo Verde AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Cambodia WPR Report not provided Answer not provided Answer not provided
Cameroon AFR Report not provided Answer not provided Answer not provided
Canada AMR BC’s laws and regulations surrounding tobacco are in alignment with Article 13. Answer not provided Answer not provided
Central African Republic AFR Report not provided Report not provided Report not provided
Chad AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Chile AMR No hay información No hay información No hay información
China WPR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Colombia AMR Al igual que en el caso de las directrices del artículo 11, estas directrices han sido utilizadas para fortalecer los argumentos frente al retiro de las frases promocionales de las cajetillas en tanto constituyen una forma de promoción indirecta de los productos de tabaco, así mismo ha sido parte de la información que se ha brindado a las entidades territoriales para sus procesos de inspección y vigilancia sanitaria. Al igual que en el caso de las directrices del artículo 11, estas directrices han sido utilizadas para fortalecer los argumentos frente al retiro de las frases promocionales de las cajetillas en tanto constituyen una forma de promoción indirecta de los productos de tabaco. Al igual que en el caso de las directrices del artículo 11, estas directrices han sido utilizadas para fortalecer los argumentos frente al retiro de las frases promocionales de las cajetillas en tanto constituyen una forma de promoción indirecta de los productos de tabaco.
Comoros AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Congo AFR Answer not provided Answer not provided Report not provided
Cook Islands WPR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Costa Rica AMR Answer not provided Cuando se dejó sin efecto la Directriz que permitía la exhibición de los productos de tabaco. Para argumentar la derogatoria de la Directriz DM-RM-6540-2013 que tiene que ver con la exhibición de las cajetillas de cigarrillos en los puntos de venta. Hay ya pronunciamiento del Sr, Ministro mediante el DM 6912 -2015 solicitud de eliminación directriz 6540, lo cual esta pendiente
Côte d'Ivoire AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Croatia EUR We have used these guidelines in everydaywork when making decisions in the field of tobacco advertising, promotion and sponsorship. We have used these guidelines in everydaywork when making decisions in the field of tobacco advertising, promotion and sponsorship. We have used these guidelines in everydaywork when making decisions in the field of tobacco advertising, promotion and sponsorship.
Cyprus EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Czechia EUR Answer not provided The Guidelines for implementation of Article 13 (and Article 11) of WHO FCTC has been translated to the Czech language and will be published in 2020 as a part of the WHO publication called “Regulation of Tobacco Advertising, Promotion and Sponsorship in the Czech Republic - A background paper for the policy brief” Guidelines for implementation of Article 13 of the WHO FCTC are taken into account during discussions on the issue of the possibility of stronger regulation of the tobacco advertisement.
Democratic People's Republic of Korea SEA Report not provided Answer not provided Answer not provided
Democratic Republic of the Congo AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Denmark EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Djibouti EMR Report not provided Answer not provided Answer not provided
Dominica AMR Report not provided Report not provided Report not provided
Ecuador AMR Se han utilizado las directrices del artículo 13 del CMCT para elaborar políticas en esta área. En este sentido existe desde el 2011 la Ley Orgánica para la Regulación y Control de Tabaco. En esta Ley se establece en el artículo 19.- “Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio.- Se prohíbe todo tipo de publicidad, promoción y/o patrocinio de productos de tabaco en todos los medios de comunicación masiva, así como en otros de contacto interpersonal que puedan ser identificados. Esta prohibición incluye al patrocinio de productos de tabaco en actividades deportivas, culturales y artísticas, así como la promoción de programas de responsabilidad social de la industria del tabaco. La publicidad y promoción de cigarrillos estará permitida únicamente al interior de los lugares donde se comercializa el producto y de acceso exclusivo para mayores de edad y a través de comunicaciones directas por correo electrónico o servicio postal, siempre y cuando el consumidor adulto solicite recibir información por escrito y se compruebe su mayoría de edad. “ Y en el artículo 20.-“ Prohibición de publicidad engañosa.- Se prohíbe que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco, se promocione a los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa, o que induzca a error respecto de sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones Se prohíbe, además, el empleo de términos, elementos descriptivos, signos figurativos o de otra clase que tengan por efecto o indirecto crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro.” Se han utilizado las directrices del artículo 13 del CMCT para elaborar políticas en esta área. En este sentido existe desde el 2011 la Ley Orgánica para la Regulación y Control de Tabaco. En esta Ley se establece en el artículo 19.- “Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio.- Se prohíbe todo tipo de publicidad, promoción y/o patrocinio de productos de tabaco en todos los medios de comunicación masiva, así como en otros de contacto interpersonal que puedan ser identificados. Esta prohibición incluye al patrocinio de productos de tabaco en actividades deportivas, culturales y artísticas, así como la promoción de programas de responsabilidad social de la industria del tabaco. La publicidad y promoción de cigarrillos estará permitida únicamente al interior de los lugares donde se comercializa el producto y de acceso exclusivo para mayores de edad y a través de comunicaciones directas por correo electrónico o servicio postal, siempre y cuando el consumidor adulto solicite recibir información por escrito y se compruebe su mayoría de edad. “ Y en el artículo 20.-“ Prohibición de publicidad engañosa.- Se prohíbe que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco, se promocione a los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa, o que induzca a error respecto de sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones Se prohíbe, además, el empleo de términos, elementos descriptivos, signos figurativos o de otra clase que tengan por efecto o indirecto crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro.” Asimismo, se ha expedido la Ley Orgánica de Comunicación (25-06-2013) en el Registro Oficial Nº 22. El Art. 94 se refiere a la Protección de derechos en publicidad y propaganda.- “La publicidad y propaganda respetaran los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales. Se prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, bebidas alcohólicas, cigarrillos y substancias estupefacientes y psicotrópicas…Los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas, el Ministerio de Salud Pública elaborará el listado de estos productos.” El 20 de enero de 2014 mediante Decreto Ejecutivo Nº 214 se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. En este reglamento, en el Art. 59 sobre prohibición de publicidad, se dispone que lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de Comunicación “se extiende, de manera general, a todo tipo de publicidad impresa o audiovisual, a aquella que es fija o móvil, que se difunda por los medios de comunicación social definidos en el Art. 5 de la Ley y, particularmente a la que se difunde por los medios o canales alternativos”. Sin embargo, dentro de excepciones, únicamente se anuncia que la publicidad de bebidas alcohólicas y de moderación que se difunde en canales de televisión extranjeros de sistemas de audio y video por suscripción podrá realizarse, mas no incluye ninguna excepción para los cigarrillos, por lo que se interpreta que no es permitida ningún tipo de publicidad de cigarrillos en medios de comunicación extranjeros. Se han utilizado las directrices del artículo 13 del CMCT para elaborar políticas en esta área. En este sentido existe desde el 2011 la Ley Orgánica para la Regulación y Control de Tabaco. En esta Ley se establece en el artículo 19.- “Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio.- Se prohíbe todo tipo de publicidad, promoción y/o patrocinio de productos de tabaco en todos los medios de comunicación masiva, así como en otros de contacto interpersonal que puedan ser identificados. Esta prohibición incluye al patrocinio de productos de tabaco en actividades deportivas, culturales y artísticas, así como la promoción de programas de responsabilidad social de la industria del tabaco. La publicidad y promoción de cigarrillos estará permitida únicamente al interior de los lugares donde se comercializa el producto y de acceso exclusivo para mayores de edad y a través de comunicaciones directas por correo electrónico o servicio postal, siempre y cuando el consumidor adulto solicite recibir información por escrito y se compruebe su mayoría de edad. “ Y en el artículo 20.-“ Prohibición de publicidad engañosa.- Se prohíbe que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco, se promocione a los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa, o que induzca a error respecto de sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones Se prohíbe, además, el empleo de términos, elementos descriptivos, signos figurativos o de otra clase que tengan por efecto o indirecto crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro.” Asimismo, se ha expedido la Ley Orgánica de Comunicación (25-06-2013) en el Registro Oficial Nº 22. El Art. 94 se refiere a la Protección de derechos en publicidad y propaganda.- “La publicidad y propaganda respetaran los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales. Se prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, bebidas alcohólicas, cigarrillos y substancias estupefacientes y psicotrópicas…Los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas, el Ministerio de Salud Pública elaborará el listado de estos productos.” El 20 de enero de 2014 mediante Decreto Ejecutivo Nº 214 se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. En este reglamento, en el Art. 59 sobre prohibición de publicidad, se dispone que lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de Comunicación “se extiende, de manera general, a todo tipo de publicidad impresa o audiovisual, a aquella que es fija o móvil, que se difunda por los medios de comunicación social definidos en el Art. 5 de la Ley y, particularmente a la que se difunde por los medios o canales alternativos”. Sin embargo, dentro de excepciones, únicamente se anuncia que la publicidad de bebidas alcohólicas y de moderación que se difunde en canales de televisión extranjeros de sistemas de audio y video por suscripción podrá realizarse, mas no incluye ninguna excepción para los cigarrillos, por lo que se interpreta que no es permitida ningún tipo de publicidad de cigarrillos en medios de comunicación extranjeros.
Egypt EMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
El Salvador AMR Answer not provided Se vinculó con las Directrices para la aplicación del artículo 13 del CMCT de la OMS para construir la Política para el Control del tabaco, la cual está en vías de oficialización en el Ministerio de Salud Se vinculó con las directrices del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS para construir la viabilidad política y jurídica de aprobación del Reglamento de la Ley para el Control del Tabaco en Casa Presidencial y su respectiva aplicación.
Equatorial Guinea AFR Report not provided Report not provided Answer not provided
Estonia EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Eswatini AFR Report not provided Report not provided Report not provided
Ethiopia AFR Report not provided Report not provided Report not provided
European Union EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Fiji WPR Report not provided Answer not provided Report not provided
Finland EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
France EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Gabon AFR Answer not provided Tous ces aspects ont été relevés dans les textes dapplication de la loi 006/2013 du 21 août 2013 portant instauration des mesures en faveur de la lutte antitabac en République Gabonaise. Tous ces aspects ont été relevés dans les textes dapplication de la loi 006/2013 en cours de signature.
Gambia AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Georgia EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Germany EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Ghana AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Greece EUR Answer not provided Report not provided Answer not provided
Grenada AMR Report not provided Answer not provided Answer not provided
Guatemala AMR Prohibición de promoción y vigilancia del cumplimiento de las restricciones. Prohibición de promoción y vigilancia del cumplimiento de las restricciones. Prohibición de promoción y vigilancia del cumplimiento de las restricciones.
Guinea AFR Report not provided Report not provided Report not provided
Guinea-Bissau AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Guyana AMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Honduras AMR Report not provided El IHADFA mediante su Departamento Legal y la Unidad de Inspectores mantiene una permanente vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 del CMCT de la OMS en lo referente al cumplimiento de la industria de tabaco en la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco a nivel nacional. El IHADFA mediante su Departamento Legal y la Unidad de Inspectores mantiene una permanente vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 del CMCT de la OMS en lo referente al cumplimiento de la industria de tabaco en la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco a nivel nacional.
Hungary EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Iceland EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
India SEA Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Iran (Islamic Republic of) EMR The guidelines has been comprehensively used for TAPS regulation. The guidelines has been comprehensively used for TAPS regulation. Answer not provided
Iraq EMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Ireland EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Israel EUR Report not provided Answer not provided Report not provided
Italy EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Jamaica AMR The Guidelines have proven very useful in guiding the finalization of the comprehensive tobacco control legislation and the Ministry's response to challenges in relation to the Bill. The current Draft Act makes provision for a complete ban on TAPS. The Guidelines have proven very useful in guiding the development and finalization of the comprehensive tobacco control legislation. Article 13 will also be addressed comprehensively under the comprehensive tobacco control legislation. Article 13 will also be addressed comprehensively under the comprehensive tobacco control legislation.
Japan WPR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Jordan EMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Kazakhstan EUR запрет рекламы установлен Законом РК "О рекламе" п.1 статья 13 Report not provided Answer not provided
Kenya AFR We have relied on the guidelines to develop regulations for tobacco products and related activities Report not provided Answer not provided
Kiribati WPR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Kuwait EMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Kyrgyzstan EUR Report not provided Report not provided Report not provided
Lao People's Democratic Republic WPR Report not provided The policies are based on the article 13 guideline. The policies are based on the article 13 guideline.
Latvia EUR Guidelines were used to justify the need to prohibit tobacco displaying at points of sales. The amendments to the law were adopted on April 17, 2019 and will enter into force on October 1, 2020. Guidelines were used to justify the need to prohibit tobacco displaying at points of sales. The amendments to the law were adopted on April 17, 2019 and will enter into force on October 1, 2020. Guidelines were used to justify the need to prohibit tobacco displaying at points of sales. The draft is currently under discussions in the Parliament.
Lebanon EMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Lesotho AFR Report not provided Answer not provided Report not provided
Liberia AFR Report not provided Report not provided Answer not provided
Libya EMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Lithuania EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Luxembourg EUR Dans le texte de loi relative à la lutte antitabac, toute publicité directe ou indirecte, promotion ou parrainage sont interdits. Toute forme de vente à distance (ex via un site internet) est interdite pour les produits du tabac, dont aussi les cigarettes électroniques. Dans le texte de loi actuel en vigueur, toute publicité directe ou indirecte, promotion et parrainage sont interdits. Le commerce par internet est interdit par conséquence, pour les produits du tabac et cigarettes électroniques. Dans le texte de loi actuel en vigueur, toute publicité directe ou indirecte, promotion et parrainage sont interdits. Le commerce par internet est interdit par conséquence, pour les produits du tabac et cigarettes électroniques.
Madagascar AFR Report not provided Answer not provided Answer not provided
Malaysia WPR NA Answer not provided Answer not provided
Maldives SEA SEPARATELY RESPONDED SEPARATELY RESPONDED SEPARATELY RESPONDED
Mali AFR Report not provided Answer not provided Answer not provided
Malta EUR Though our tobacco legislation was implemented prior to guidelines, further enforcement on legislation was based in line with guidelines. Report not provided Though our tobacco legislation was implemented prior to guidelines, further enforcement on legislation was based in line with guidelines.
Marshall Islands WPR Answer not provided Report not provided Answer not provided
Mauritania AFR Report not provided Answer not provided Answer not provided
Mauritius AFR Answer not provided NA NA
Mexico AMR Las directrices del artículo 13 del convenio, fueron la base para el desarrollo del nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de prohibición total de la publicidad (directa e indirecta), específicamente de las disposiciones sobre prohibición de exhibición del tabaco en los puntos de venta. Del mismo modo, dichas directrices de aplicación, han sido parte fundamental en la elaboración de los argumentos técnicos de defensa legal del nuevo Reglamento, ante las demandas de amparo interpuestas por la industria del tabaco y sus asociados en contra de la aplicación de las medidas dispuestas, en una clara estrategia de interferencia. Answer not provided Answer not provided
Micronesia (Federated States of) WPR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Mongolia WPR Report not provided Answer not provided Answer not provided
Montenegro EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Mozambique AFR Report not provided Answer not provided Answer not provided
Myanmar SEA Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Namibia AFR Report not provided Answer not provided Report not provided
Nauru WPR Report not provided Answer not provided Report not provided
Nepal SEA Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Netherlands (Kingdom of the) EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
New Zealand WPR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Nicaragua AMR En la Ley 727 "Ley para el Control de Tabaco" En el Capítulo III- De la Publicidad, Promoción y Control a la Comercialización de Productos del Tabaco- En el Art. 11 Regulaciones a la Publicidad y Promoción. se hacer referencia a este aspecto. Answer not provided Answer not provided
Niger AFR Report not provided Answer not provided Report not provided
Nigeria AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Niue WPR Report not provided Answer not provided Report not provided
Norway EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Oman EMR تستخدم تستخدم تستخدم
Pakistan EMR Report not provided Yes we have utilized these. Answer not provided
Palau WPR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Panama AMR Las directrices del artículo 13 del CMCT han sido utilizadas por Panamá para avanzar en la implemntación de mejores práctica y por tanto puede mencionarse lo siguiente: Con respecto a sí se prevé alguna excepción a una prohibición completa a quienes intervienen en el comercio del tabaco. La legislación panameña no establece ninguna excepción a la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, incluido lo transfronterizo. Ley 13 de 2008 en su artículo 14 establece que “se prohíbe totalmente cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y de sus productos, así sea a través de medios indirectos o subliminales, dirigida a menores o mayores de edad. Igualmente se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos, que penetren en el territorio nacional.” Por su parte el Decreto Ejecutivo 230 de 2008, establece en su articulado: Artículo 18. La prohibición total indicada en el artículo 14 de la Ley 13 de 2008, solo permite la colocación de los productos de tabaco y sus derivados en los dispensadores y anaqueles de los puntos de venta, que contendrán las advertencias sanitarias adicionales con sus respectivos pictogramas. No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, promoción o el patrocinio del tabaco. Esto también incluye aquella que se introduce en el interior de los cartones y/o cajetillas de todos los productos de tabaco y la que es remitida a los consumidores vía correo, internet y utilizando cualquier otra forma de comunicación disponible en el mercado nacional e internacional. Queda prohibida la entrega o distribución de muestras, sean o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco y sus derivados. Artículo 19. No se podrá promocionar los productos derivados del tabaco a través de obsequios, souvenirs, actividades conexas u otras que inciten a que las personas consuman productos de tabaco. A su vez el Decreto Ejecutivo 611 de 2010 que modifica el artículo 18 del Decreto 230 de 2008 e indica que: Artículo 1. Modificar el artículo 18 del Decreto Ejecutivo 230 de 6 de mayo de 2008, el cual quedará así: Artículo 18. La prohibición total indicada en el artículo 14 de la Ley 13 de 2008, no permite la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los dispensadores, anaqueles y cualquier otra estantería ubicada en los puntos de venta. No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, promoción o el patrocinio del tabaco. Esto también incluye aquella que se introduce en el interior de los cartones y/o cajetillas de todos los productos de tabaco y la que es remitida a los consumidores vía correo, internet y utilizando cualquier otra forma de comunicación disponible en el mercado nacional e internacional. Sólo se permitirá la colocación de un letrero que contenga una lista textual de productos y sus respectivos precios, sin elementos promocionales. El letrero tendrá fondo blanco, con un tamaño máximo de 8.5 por 11 pulgadas, los textos estarán escritos en letra arial 14”, negra, mayúscula cerrada, resaltada en negritas. Los letreros serán colocados en las áreas específicas del establecimiento donde se realice el despacho de los productos y su contenido será validado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud y por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Queda prohibida la entrega o distribución de muestras, sean o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco y sus derivados. En relación con la exigencia de que se revelen a las autoridades gubernamentales sobre los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas, dado que el país cuenta con una prohibición total de la PPP, es decir que NO se permite ningún tipo de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, este dato no se solicita. En adición puede mencionarse que el Decreto No. 230 de 2008, en su artículo 28 establece que no es permitido a los minoristas colocar productos del tabaco en ningún lugar que sea directamente accesible al cliente. Con relación a la la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio o que penetran en él, incluidos los medios de comunicación abarcados, la normativa es la misma anteriormente enunciada, aunque continuamos sin poder resolver de manera efectiva las dificultades tecnológicas para la vigilancia y control efectivo de la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos. Con relación a la ejecución de las disposiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco (por ejemplo, sanciones, estrategias e infraestructuras de ejecución) se puede indicar que en Panamá los mecanismos de vigilancia y control son los mismos descritos en acápites anteriores. La legislación nacional indica las sanciones que se tipifican de la siguiente forma: Amonestación escrita, sanciones pecuniarias que van desde 10 hasta 100 mil dólares, decomisos, cierres temporales, cierres permanentes. Su aplicación se da de conformidad con la falta, la reincidencia y el perjuicio a la salud pública. Son las mismas que se aplican a otras violaciones en el marco de la aplicación de medidas de salud pública. Por otro lado las infracciones establecidas en la Ley No. 13, artículo 26 establece las infracciones en atención a lo previsto en esta Ley y sobre el tema de publicidad, promoción y patrocinio indica las siguientes infracciones: 5. Entregar o distribuir muestras, gratuitas o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco. 7. Comercializar productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley. 9. Publicitar, promocionar y patrocinar los productos del tabaco en todo medio de comunicación. Adicionalmente, el artículo 27 indica que “la cuantía de las sanciones que se impongan se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada, si el afectado es un menor de edad y la reincidencia del infractor; en tanto que el artículo 28 de la misma Ley dice que “cuando la infracción se trate de publicidad serán considerados responsables la empresa publicitaria y el beneficiario de la publicidad solidariamente, entendiendo por este último el titular de la marca o producto anunciado, así como el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio. Infraestructura de la observancia: La legislación nacional otorga la competencia de vigilancia y control de estas disposiciones al Ministerio de Salud, que administrativamente se organiza por niveles: local, regional y nacional y así mismo la severidad de las sanciones a aplicar. Se cuenta con la figura del Juez Ejecutor que vela por qué quienes no paguen las multas lo hagan. La vigilancia establece un proceso de inspección de los establecimientos para verificar el cumplimiento de la ley, el cual puede darse en tres sentidos: inspecciones programadas, operativos especiales e inspecciones por denuncias, las cuales son hechas a la línea caliente del Estado 311, vía correo electrónico o directamente en las instalaciones de salud. Se utiliza el sistema ya establecido para la vigilancia de la salud pública. Con los fondos de tabaco asignados al MINSA a partir de la recaudación del impuesto selectivo al consumo se continuan aportando herramientas de trabajo para la vigilancia tal es el caso de vehículos, pagos de turnos para inspecciones nocturnas para potenciar la capacidad operativa del sistema regular de inspecciones. El Ministerio de Salud está facultado por Ley (Código Sanitario) para ingresar en cualquier establecimiento a fin de realizar inspecciones sanitarias. Los inspectores de saneamiento ambiental y de protección de alimentos son capacitados con temas relacionados con el control de tabaco, a fin de mantener una actualización de los mismos en los aspectos que deben ser vigilados y controlados. También se realiza eventos específicos de capacitación para estas categorías del personal de salud con la finalidad de incrementar sus competencias para el abordaje integral de este tema. Con relación a la participación social en la vigilancia y control de tabaco, puede indicarse que en la legislación se contempla dicha participación de manera integral y no específicamente respecto al artículo 13 del CMCT. En tal sentido, el artículo 29 de la Ley 13 de 2008 establece que las infracciones a la presente Ley podrán ser denunciadas ante las autoridades competentes, por cualquier persona, y serán sancionadas por el Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el Código Sanitario. Esta disposición atiende a todo el marco regulatorio de control de tabaco y permite colegir que la Sociedad Civil está incluida aunque no sea explícito. En cuanto a las Directrices del Artículo 13 podemos indicar que: • Se prevé alguna excepción a una prohibición completa a quienes intervienen en el comercio del tabaco. La legislación panameña no establece ninguna excepción a la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, incluido lo transfronterizo. Ley 13 de 2008 en su artículo 14 establece que “se prohíbe totalmente cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y de sus productos, así sea a través de medios indirectos o subliminales, dirigida a menores o mayores de edad. Igualmente se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos, que penetren en el territorio nacional.” Por su parte el Decreto Ejecutivo 230 de 2008, establece en su articulado: o Artículo 18. La prohibición total indicada en el artículo 14 de la Ley 13 de 2008, solo permite la colocación de los productos de tabaco y sus derivados en los dispensadores y anaqueles de los puntos de venta, que contendrán las advertencias sanitarias adicionales con sus respectivos pictogramas. No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, promoción o el patrocinio del tabaco. Esto también incluye aquella que se introduce en el interior de los cartones y/o cajetillas de todos los productos de tabaco y la que es remitida a los consumidores vía correo, internet y utilizando cualquier otra forma de comunicación disponible en el mercado nacional e internacional. Queda prohibida la entrega o distribución de muestras, sean o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco y sus derivados. Artículo 19. No se podrá promocionar los productos derivados del tabaco a través de obsequios, souvenirs, actividades conexas u otras que inciten a que las personas consuman productos de tabaco. A su vez el Decreto Ejecutivo 611 de 2010 que modifica el artículo 18 del Decreto 230 de 2008 e indica que: Artículo 1. Modificar el artículo 18 del Decreto Ejecutivo 230 de 6 de mayo de 2008, el cual quedará así: Artículo 18. La prohibición total indicada en el artículo 14 de la Ley 13 de 2008, no permite la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los dispensadores, anaqueles y cualquier otra estantería ubicada en los puntos de venta. No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, promoción o el patrocinio del tabaco. Esto también incluye aquella que se introduce en el interior de los cartones y/o cajetillas de todos los productos de tabaco y la que es remitida a los consumidores vía correo, internet y utilizando cualquier otra forma de comunicación disponible en el mercado nacional e internacional. Sólo se permitirá la colocación de un letrero que contenga una lista textual de productos y sus respectivos precios, sin elementos promocionales. El letrero tendrá fondo blanco, con un tamaño máximo de 8.5 por 11 pulgadas, los textos estarán escritos en letra arial 14”, negra, mayúscula cerrada, resaltada en negritas. Los letreros serán colocados en las áreas específicas del establecimiento donde se realice el despacho de los productos y su contenido será validado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud y por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Queda prohibida la entrega o distribución de muestras, sean o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco y sus derivados. Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a los sesenta (60) días a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez (2010) COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE. • Se exige que se revelen a las autoridades gubernamentales sobre los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas. No se permite ningún tipo de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco por tanto no se solicita está información. El Decreto 230 en su artículo 28 establece que no es permitido a los minoristas colocar productos del tabaco en ningún lugar que sea directamente accesible al cliente. • Pormenores de la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio o que penetran en él, incluidos los medios de comunicación abarcados. La normativa es la misma anteriormente enunciada. Continuamos sin poder resolver de manera efectiva las dificultades tecnológicas para la vigilancia y control efectivo de la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos. • Pormenores de la ejecución de las disposiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco (por ejemplo, sanciones, estrategias e infraestructuras de ejecución) Los mecanismos de vigilancia y control son los mismos descritos en acápites anteriores. Sanciones: La legislación nacional establece 5 categorías de sanciones a saber: Amonestación escrita, sanciones pecuniarias que van desde 10 hasta 100 mil dólares, decomisos, cierres temporales, cierres permanentes. Su aplicación se da de conformidad con la falta, la reincidencia y el perjuicio a la salud pública. Son las mismas que se aplican a otras violaciones en el marco de la aplicación de medidas de salud pública. Infracciones: Ley 13. Artículo 26 establece las infracciones en atención a lo previsto en esta Ley y sobre el tema de publicidad, promoción y patrocinio indica las siguientes: 5. Entregar o distribuir muestras, gratuitas o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco. 7. Comercializar productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley. 9. Publicitar, promocionar y patrocinar los productos del tabaco en todo medio de comunicación. Adicionalmente, el artículo 27 indica que “la cuantía de las sanciones que se impongan se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada, si el afectado es un menor de edad y la reincidencia del infractor; en tanto que el artículo 28 de la misma Ley dice que “cuando la infracción se trate de publicidad serán considerados responsables la empresa publicitaria y el beneficiario de la publicidad solidariamente, entendiendo por este último el titular de la marca o producto anunciado, así como el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio. Infraestructura de la observancia: La legislación nacional otorga la competencia de vigilancia y control de estas disposiciones al Ministerio de Salud, que administrativamente se organiza por niveles: local, regional y nacional y así mismo la severidad de las sanciones a aplicar. Se cuenta con la figura del Juez Ejecutor que vela por que quienes no paguen las multas lo hagan. La vigilancia establece un proceso de inspección de los establecimientos para verificar el cumplimiento de la ley, el cual puede darse en tres sentidos: inspecciones programadas, operativos especiales e inspecciones por denuncias, las cuales son hechas a la línea caliente del Estado -311, vía correo electrónico o directamente en las instalaciones de salud. Se utiliza el sistema ya establecido para la vigilancia de la salud pública. Con los fondos de tabaco asignados al MINSA a partir de la recaudación del impuesto selectivo al consumo se aportan vehículos, motocicletas, computadoras, cámaras fotográficas y otros recursos para potenciar la capacidad operativa del sistema regular de inspecciones. También se pagan turnos nocturnos para hacer inspecciones fuera del horario regular de trabajo del MINSA. El Ministerio de Salud está facultado por Ley (Código Sanitario) para ingresar en cualquier establecimiento a fin de realizar inspecciones sanitarias. Los inspectores de saneamiento ambiental y de protección de alimentos son capacitados por las Unidades Docentes Nacional y Regional con temas relacionados con el control de tabaco, a fin de mantener una actualización de los mismos en los aspectos que deben ser vigilados y controlados. También se realiza eventos específicos de capacitación para estas categorías del personal de salud con la finalidad de incrementar sus competencias para el abordaje integral de este tema. • En la legislación de su país se contempla la participación de la sociedad civil en la vigilancia y la ejecución de las medidas previstas en el artículo 13. El Artículo 29 establece que las infracciones a la presente Ley podrán ser denunciadas ante las autoridades competentes, por cualquier persona, y serán sancionadas por el Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el Código Sanitario. Esta disposición atiende a todo el marco regulatorio de control de tabaco y permite colegir que la Sociedad Civil está incluida aunque no sea explícito. En cuanto a las Directrices del Artículo 13 podemos indicar que: • Se prevé alguna excepción a una prohibición completa a quienes intervienen en el comercio del tabaco. La legislación panameña no establece ninguna excepción a la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, incluido lo transfronterizo. Ley 13 de 2008 en su artículo 14 establece que “se prohíbe totalmente cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y de sus productos, así sea a través de medios indirectos o subliminales, dirigida a menores o mayores de edad. Igualmente se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos, que penetren en el territorio nacional.” Por su parte el Decreto Ejecutivo 230 de 2008, establece en su articulado: o Artículo 18. La prohibición total indicada en el artículo 14 de la Ley 13 de 2008, solo permite la colocación de los productos de tabaco y sus derivados en los dispensadores y anaqueles de los puntos de venta, que contendrán las advertencias sanitarias adicionales con sus respectivos pictogramas. No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, promoción o el patrocinio del tabaco. Esto también incluye aquella que se introduce en el interior de los cartones y/o cajetillas de todos los productos de tabaco y la que es remitida a los consumidores vía correo, internet y utilizando cualquier otra forma de comunicación disponible en el mercado nacional e internacional. Queda prohibida la entrega o distribución de muestras, sean o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco y sus derivados. Artículo 19. No se podrá promocionar los productos derivados del tabaco a través de obsequios, souvenirs, actividades conexas u otras que inciten a que las personas consuman productos de tabaco. A su vez el Decreto Ejecutivo 611 de 2010 que modifica el artículo 18 del Decreto 230 de 2008 e indica que: Artículo 1. Modificar el artículo 18 del Decreto Ejecutivo 230 de 6 de mayo de 2008, el cual quedará así: Artículo 18. La prohibición total indicada en el artículo 14 de la Ley 13 de 2008, no permite la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los dispensadores, anaqueles y cualquier otra estantería ubicada en los puntos de venta. No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, promoción o el patrocinio del tabaco. Esto también incluye aquella que se introduce en el interior de los cartones y/o cajetillas de todos los productos de tabaco y la que es remitida a los consumidores vía correo, internet y utilizando cualquier otra forma de comunicación disponible en el mercado nacional e internacional. Sólo se permitirá la colocación de un letrero que contenga una lista textual de productos y sus respectivos precios, sin elementos promocionales. El letrero tendrá fondo blanco, con un tamaño máximo de 8.5 por 11 pulgadas, los textos estarán escritos en letra arial 14”, negra, mayúscula cerrada, resaltada en negritas. Los letreros serán colocados en las áreas específicas del establecimiento donde se realice el despacho de los productos y su contenido será validado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud y por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Queda prohibida la entrega o distribución de muestras, sean o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco y sus derivados. Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a los sesenta (60) días a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez (2010) COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE. • Se exige que se revelen a las autoridades gubernamentales sobre los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas. No se permite ningún tipo de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco por tanto no se solicita está información. El Decreto 230 en su artículo 28 establece que no es permitido a los minoristas colocar productos del tabaco en ningún lugar que sea directamente accesible al cliente. • Pormenores de la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio o que penetran en él, incluidos los medios de comunicación abarcados. La normativa es la misma anteriormente enunciada. Continuamos sin poder resolver de manera efectiva las dificultades tecnológicas para la vigilancia y control efectivo de la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos. • Pormenores de la ejecución de las disposiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco (por ejemplo, sanciones, estrategias e infraestructuras de ejecución) Los mecanismos de vigilancia y control son los mismos descritos en acápites anteriores. Sanciones: La legislación nacional establece 5 categorías de sanciones a saber: Amonestación escrita, sanciones pecuniarias que van desde 10 hasta 100 mil dólares, decomisos, cierres temporales, cierres permanentes. Su aplicación se da de conformidad con la falta, la reincidencia y el perjuicio a la salud pública. Son las mismas que se aplican a otras violaciones en el marco de la aplicación de medidas de salud pública. Infracciones: Ley 13. Artículo 26 establece las infracciones en atención a lo previsto en esta Ley y sobre el tema de publicidad, promoción y patrocinio indica las siguientes: 5. Entregar o distribuir muestras, gratuitas o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco. 7. Comercializar productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley. 9. Publicitar, promocionar y patrocinar los productos del tabaco en todo medio de comunicación. Adicionalmente, el artículo 27 indica que “la cuantía de las sanciones que se impongan se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada, si el afectado es un menor de edad y la reincidencia del infractor; en tanto que el artículo 28 de la misma Ley dice que “cuando la infracción se trate de publicidad serán considerados responsables la empresa publicitaria y el beneficiario de la publicidad solidariamente, entendiendo por este último el titular de la marca o producto anunciado, así como el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio. Infraestructura de la observancia: La legislación nacional otorga la competencia de vigilancia y control de estas disposiciones al Ministerio de Salud, que administrativamente se organiza por niveles administrativos: local, regional y nacional y así mismo la severidad de las sanciones a aplicar. Se cuenta con la figura del Juez Ejecutor que vela por que quienes no paguen las multas lo hagan. La vigilancia establece un proceso de inspección de los establecimientos para verificar el cumplimiento de la ley, el cual puede darse en tres sentidos: inspecciones programadas, operativos especiales e inspecciones por denuncias, las cuales son hechas a la línea caliente del Estado -311, vía correo electrónico o directamente en las instalaciones de salud. Se utiliza el sistema ya establecido para la vigilancia de la salud pública. Con los fondos de tabaco que accede el MINSA a partir de la recaudación del impuesto selectivo al consumo se aportan vehículos, motocicletas, computadoras, cámaras fotográficas y otros recursos para potenciar la capacidad operativa del sistema regular de inspecciones. También se pagan turnos nocturnos para hacer inspecciones fuera del horario regular de trabajo del MINSA. El Ministerio de Salud está facultado por Ley (Código Sanitario) para ingresar en cualquier establecimiento a fin de realizar inspecciones sanitarias. Los inspectores de saneamiento ambiental y de protección de alimentos son capacitados con base a los programas de capacitación de las Unidades Docentes Regionales y Nacional relacionados con el control de tabaco, a fin de mantener una actualización de los mismos en los aspectos que deben ser vigilados y controlados. También se realiza eventos específicos de capacitación para estas categorías del personal de salud con la finalidad de incrementar sus competencias para el abordaje integral de este tema. • En la legislación de su país se contempla la participación de la sociedad civil en la vigilancia y la ejecución de las medidas previstas en el artículo 13. El Artículo 29 establece que las infracciones a la presente Ley podrán ser denunciadas ante las autoridades competentes, por cualquier persona, y serán sancionadas por el Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el Código Sanitario. Esta disposición atiende a todo el marco regulatorio de control de tabaco y permite colegir que la Sociedad Civil está incluida aunque no sea explícito.
Papua New Guinea WPR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Paraguay AMR Answer not provided Ninguna. Ninguna.
Peru AMR La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual – INDECOPI, vela por el cumplimiento de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y de las Leyes que, en general, prohíben y sancionan las prácticas contra la buena fe comercial, incluyendo las normas de la publicidad, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Cabe resaltar que corresponde exclusivamente al Congreso de la República, la función legislativa, la misma que comprende el debate y la aprobación de reformas de Constitución, de leyes, y resoluciones legislativas, asi como su interpretación, modificación y/o derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Políticas del Perú y el Reglamento del Congreso de la República del Perú. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual – INDECOPI, vela por el cumplimiento de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y de las Leyes que, en general, prohíben y sancionan las prácticas contra la buena fe comercial, incluyendo las normas de la publicidad, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Cabe resaltar que corresponde exclusivamente al Congreso de la República, la función legislativa, la misma que comprende el debate y la aprobación de reformas de Constitución, de leyes, y resoluciones legislativas, asi como su interpretación, modificación y/o derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Políticas del Perú y el Reglamento del Congreso de la República del Perú. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual – INDECOPI, vela por el cumplimiento de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y de las Leyes que, en general, prohíben y sancionan las prácticas contra la buena fe comercial, incluyendo las normas de la publicidad, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Cabe resaltar que corresponde exclusivamente al Congreso de la República, la función legislativa, la misma que comprende el debate y la aprobación de reformas de Constitución, de leyes, y resoluciones legislativas, asi como su interpretación, modificación y/o derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Políticas del Perú y el Reglamento del Congreso de la República del Perú.
Philippines WPR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Poland EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Portugal EUR Under the Portuguese tobacco law the direct and indirect tobacco and electronic cigarettes advertising is prohibited, including the points of sale advertising. Brand stretching is only permitted for brands already in the market before the 1st of January 2008. Since January 2018 the advertising of cigarette paper, narguilés and devices for using heat-not-burn and electronic cigarettes are also not allowed. Under the Portuguese tobacco law the direct and indirect advertising is prohibited, including the points of sale advertising. Brand stretching is only permitted for brands already in the market before the 1st of January 2008. Since January 2018 the advertising of cigarette paper, narguilés and devices for using heat-not-burn and electronic cigarettes are also not allowed. Under the Portuguese tobacco law the direct and indirect advertising is prohibited, including the points of sale advertising. Brand stretching is only permitted for brands already in the market before the 1st of January 2008.
Qatar EMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Republic of Korea WPR *Utilizing as basis for the development and proposal of revision of Public Health Promotion Act described in C2714 *Based on FCTC Article 13 and implementation guideline, it established plans to prohibit the use of animal/cartoon characters for the tobacco ads, consolidation of regulation and monitoring on tobacco promotional activities *Utilizing as basis for the development and proposal of revision of Public Health Promotion Act described in C2714 *Based on FCTC Article 13 and implementation guideline, it established plans to prohibit the use of animal/cartoon characters for the tobacco ads, consolidation of regulation and monitoring on tobacco promotional activities Answer not provided
Republic of Moldova EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Republic of North Macedonia EUR Report not provided Answer not provided Answer not provided
Romania EUR Answer not provided Report not provided Report not provided
Russian Federation EUR Руководящие принципы осуществления статьи 13 РКБТ ВОЗ использовались при разработке статьи 16 Федерального закона №15-ФЗ и при внесении в нее изменений в 2020 г. Запрещается реклама и стимулирование, в том числе: – распространение табака, табачных изделий среди населения бесплатно, в том числе в виде подарков; – применение скидок с цены табачных изделий любыми способами, в том числе посредством издания купонов и талонов; – использование товарного знака, служащего для индивидуализации табачных изделий, на других видах товаров, не являющихся табачными изделиями, при производстве таких товаров, а также оптовая и розничная торговля товарами, которые не являются табачными изделиями, но на которых использован товарный знак, служащий для индивидуализации табачных изделий; – использование и имитация табачного изделия при производстве других видов товаров, не являющихся табачными изделиями, при оптовой и розничной торговле такими товарами; – демонстрация табачных изделий и процесса потребления табака во вновь созданных и предназначенных для детей аудиовизуальных произведениях, включая теле- и видеофильмы, в театрально-зрелищных представлениях, в радио-, теле-, видео- и кинохроникальных программах, а также публичное исполнение, сообщение в эфир, по кабелю и любое другое использование указанных произведений, представлений, программ, в которых осуществляется демонстрация табачных изделий и процесса потребления табака; – организация и проведение мероприятий (в том числе лотерей, конкурсов, игр), условием участия в которых является приобретение табачных изделий; – организация и проведение культурных, физкультурных, спортивных и других массовых мероприятий, целью, результатом или вероятным результатом которых является прямое или косвенное побуждение к приобретению табачных изделий и (или) потреблению табака (в том числе организация и проведение массовых мероприятий, в которых табачные изделия установлены в качестве призов); – использование фирменных наименований, товарных знаков и знаков обслуживания, а также коммерческих обозначений, принадлежащих табачным организациям, при организации и осуществлении благотворительной деятельности. Запрещается спонсорство табачных компаний и все формы рекламы табака. Report not provided
Rwanda AFR Report not provided Report not provided Answer not provided
Saint Kitts and Nevis AMR Answer not provided Report not provided Report not provided
Saint Lucia AMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Saint Vincent and the Grenadines AMR Report not provided Report not provided Report not provided
Samoa WPR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
San Marino EUR Answer not provided Report not provided Answer not provided
Sao Tome and Principe AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Saudi Arabia EMR Answer not provided كما جاء في C2714 كما جاء في C2714
Senegal AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Serbia EUR Ministry of Trade, Tourism and Telecommunication - Sector of Market Inspection is undertaking the restrictive measures in accordance to the above-mentioned Law on Advertising with the aim to implement the prohibition of advertising of tobacco and tobacco products in accordance to the the „Guidelines for implementation of Article 13 of the WHO FCTC“ Ministry of Trade, Tourism and Telecommunication - Sector of Market Inspection is undertaking the restrictive measures in accordance to the above-mentioned Law on Advertising with the aim to implement the prohibition of advertising of tobacco and tobacco products in accordance to the the „Guidelines for implementation of Article 13 of the WHO FCTC“ Market Inspection Sector of the Ministry of Trade, Tourism and Telecommunications as competent authority carries out inspections based on the above-mentioned Law and undertake the restrictive measures aimed to provide implementation of the prohibition of advertising of tobacco and tobacco products in accordance of the Guidelines for implementation of Article 13 of the WHO FCTC.
Seychelles AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Sierra Leone AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Singapore WPR Nil. Nil. Nil.
Slovakia EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Slovenia EUR Report not provided Report not provided Answer not provided
Solomon Islands WPR Report not provided Answer not provided Answer not provided
South Africa AFR South Africa banned tobacco advertising, promotion and sponsorship in 1999. Report not provided South Africa banned tobacco advertising, promotion and sponsorship in 1999.
Spain EUR Se han utilizado en la elaboración de informes internos y respuestas a consultas de entidades y de ciudadanos. Se han utilizado en la elaboración de informes internos y respuestas a consultas de entidades y de ciudadanos. Se han utilizado en la elaboración de informes internos y respuestas a consultas de entidades y de ciudadanos.
Sri Lanka SEA Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Sudan EMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Suriname AMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Sweden EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Syrian Arab Republic EMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Tajikistan EUR Report not provided Report not provided Report not provided
Thailand SEA Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Timor-Leste SEA Report not provided Report not provided Answer not provided
Togo AFR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Tonga WPR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Trinidad and Tobago AMR During the period, the country has sought to intensify enforcement efforts, working closely with authorized officers such as the Multi-Agency Task Force in this regard. To date and as a result of these efforts, no instances of advertising, promotion and sponsorship were reported. Answer not provided Answer not provided
Tunisia EMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Türkiye EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Turkmenistan EUR Закон Туркменистана "О рекламе" Закон Туркменистана "О рекламе" Answer not provided
Tuvalu WPR Answer not provided Answer not provided Report not provided
Uganda AFR Report not provided Report not provided Report not provided
Ukraine EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
United Arab Emirates EMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland EUR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
United Republic of Tanzania AFR Report not provided Answer not provided Answer not provided
Uruguay AMR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Uzbekistan EUR 7 июня 2022 г. принят Закон Республики Узбекистан № ЗРУ-776 «О рекламе» в новой редакции (приложение 6). Статья 40 данного Закона посвящена ограничению рекламы табачной продукции и устройств для употребления табака и никотина. Согласно данной статье: «Реклама табачной продукции и устройств для употребления табака и никотина не допускается. Не допускается стимулирование продажи табачной продукции и устройств для употребления табака и никотина путем: безвозмездного распространения образцов табачной продукции и устройств для употребления табака и никотина, а также применения скидок на них; спонсирования мероприятий, в которых используется наименование, товарный знак (знак обслуживания) или изображение табачной продукции и устройств для употребления табака и никотина; распространения, в том числе продажи товаров (футболок, головных уборов, игр и других) с использованием наименования, товарного знака (знака обслуживания) или изображения табачной продукции и устройств для употребления табака и никотина, а также табачной продукции и устройств для употребления табака и никотина, имитирующих детские игрушки, конфеты или другие товары детского ассортимента; установления изображений, названий и другой информации о табачной продукции и устройствах для употребления табака и никотина на фасаде, входе (въезде), витринах, на выносимых предметах и иных местах торговых объектов; использования любых терминов, описаний, знаков, символов, изображений или иных обозначений, ассоциирующихся с табачной продукцией, устройством для употребления табака и никотина, при производстве других видов товаров, не являющихся табачной продукцией, устройством для употребления табака и никотина, принадлежностями или отдельными частями данных устройств; проведения стимулирующих акций или других подобных мероприятий». Кроме того, Законодательной палатой Олий Мажлиса Республики Узбекистан 25 октября 2022 года был принят новый Закон Республики Узбекистан «Об ограничении распространения и употребления алкогольной и табачной продукции», который был одобрен Сенатом Олий Мажлиса Республики Узбекистан 27 декабря 2022 года. Новый Закон, а также новые положения, касающихся ограничения рекламы, стимулирования продажи и спонсорства табачных изделий вступят в силу спустя три месяца после подписания Президентом Узбекистана. В частности: - в статье 21 Закона запрещается реализация табачной продукции, а также устройств для употребления табака и никотина в форме электронной коммерции; - в статье 37 Закона запрещается выкладка и открытая демонстрация табачной продукции, устройств для употребления табака и никотина при осуществлении розничной торговли. Однако, в процессе рассмотрения вышеуказанных законодательных актов, Министерству здравоохранения и партнерским организациям не удалось защитить все требования статьи 13 РКБТ ВОЗ и Руководящих принципов ее осуществления. Например, не удалось запретить: - все формы рекламы, стимулирования продажи и спонсорства табачных изделий, продвигающих табачные изделия на рынок такими средствами, которые являются ложными, вводящими в заблуждение или иным образом обманными или которые могут создать неправильное представление об их характеристиках, воздействии на здоровье, опасностях или выделяемых продуктах; - использование прямых или косвенных стимулов, которые поощряют приобретение табачных изделий населением, особенно по радио, телевидению, в печатных средствах массовой информации. Report not provided Report not provided
Vanuatu WPR Answer not provided Answer not provided Report not provided
Venezuela AMR Report not provided El Ministerio del Poder Popular para la Salud para la redacción de los artículos de la Resolución de Prohibición Total de Publicidad Promoción y Patrocinio de Productos del Tabaco, utilizamos específicamente las directrices establecidas por el Convenio en art. 13 para poder dar cumplimiento al CMCT. Report not provided
Viet Nam WPR Answer not provided Answer not provided Answer not provided
Yemen EMR Answer not provided Report not provided Answer not provided
Zambia AFR Report not provided Report not provided Answer not provided
Zimbabwe AFR Report not provided Answer not provided Answer not provided